Código de Ética Profesional y de Normas de Conducta de
la Asociación Nacional de Agentes Inmobiliarios
(National Association of Realtors®)
En vigor a partir del 1 de enero de 2004
Toda vez que en el presente código y preámbulo se utilice la palabra REALTORS®, este
término incluirá a los asociados de los agentes inmobiliarios, REALTOR-ASSOCIATE®s.
Si bien el Código de Ética Profesional establece obligaciones que podrían superar aquellas
requeridas por la ley, en cualquier circunstancia en que el Código de Ética Profesional y la ley
entraran en conflicto, prevalecerán las obligaciones establecidas por la ley.
Preámbulo...
La tierra es la base de todo. Del uso inteligente y la amplia distribución de la propiedad depende
la supervivencia y el desarrollo de las instituciones libres y de nuestra civilización. Los agentes
inmobiliarios [REALTORS®] deben presumir que los intereses de la nación y sus ciudadanos
requieren el mejor y más alto uso de la tierra y la más amplia distribución de la propiedad de la
tierra. Estos intereses requieren la creación de vivienda adecuada, la construcción de ciudades
funcionales, el desarrollo de industrias y de granjas productivas, y la conservación de un medio
ambiente sano.
Intereses como los enumerados implican obligaciones que van más allá del comercio normal.
Imponen una seria responsabilidad social y un deber patriótico a la cual deben consagrarse los
agentes inmobiliarios [REALTORS®] y para la que deben prepararse en forma diligente. Por
esto los agentes inmobiliarios [REALTORS®] deben esmerarse en mantener y mejorar las
normas de la profesión y asumir junto con sus colegas la responsabilidad común por su
integridad y respeto.
En reconocimiento y apreciación de las obligaciones que tienen con sus clientes y usuarios, el
público y entre sí mismos, los agentes inmobiliarios [REALTORS®] se esfuerzan continuamente
por llegar a estar constantemente informados de todo lo relativo a los bienes inmuebles, y
además, siendo profesionales competentes, comparten voluntariamente los frutos de su
experiencia y estudios. Haciendo acatar este Código de Ética Profesional y colaborando con las
entidades reguladoras correspondientes, identifican y toman las medidas necesarias para eliminar
aquellas prácticas que pudieran perjudicar al público o que pudieran desacreditar o deshonrar a
la profesión. Los REALTORS®, al tener conocimiento directo de conductas que pudieran violar
el Código de Ética Profesional y que involucrasen malversación de fondos o propiedades de
clientes o usuarios, discriminación intencionada, o fraude que tenga como resultado un daño
económico considerable, ponen tales hechos a disposición del correspondiente consejo o
asociación de REALTORS® (Enmendado 1/00).
Como comprenden que la cooperación con otros profesionales del gremio inmobiliario estimula
los intereses de aquellos que utilizan sus servicios, los REALTORS® instan la representación
exclusiva de los clientes, no intentan aventajar de manera desleal a sus competidores, y se
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abstienen de hacer comentarios no solicitados sobre otros profesionales. En los casos en que se
solicite su opinión, o cuando los REALTORS® creen que sus comentarios son necesarios, su
opinión es expresada de manera objetiva y profesional, libre de la influencia de motivos
personales o de ventajas o ganancias potenciales.
Hoy día, el término REALTOR® es sinónimo de competencia, imparcialidad e integridad,
resultado del apego a un elevado ideal de conducta moral en las relaciones comerciales. Ningún
incentivo de ganancia ni instrucción alguna dada por un cliente, puede justificar el abandono de
dicho ideal.
La mejor guía para los REALTORS® , en la interpretación de esta obligación, es una que ha sido
transmitida por siglos, condensada en la regla de oro: "Trata a tu prójimo como a ti mismo".
Al aceptar esta norma como propia, los REALTORS® se comprometen a respetar su espíritu en
todas sus actividades y a realizar sus negocios de acuerdo con los principios establecidos a
continuación.
Obligaciones para con los clientes y usuarios
Artículo 1º
Cuando actúen como representantes en calidad de agentes del comprador, del vendedor, del
arrendador, del inquilino o de otros clientes, los REALTORS® se comprometen a proteger y
promover los intereses de sus clientes. Si bien esta obligación es primordial, esto no libera a los
REALTORS® de su obligación de tratar con todas las partes honestamente. Cuando brindan
servicios a compradores, vendedores, arrendadores, arrendatarios u otras partes no actuando en
calidad de agentes, los REALTORS® continúan teniendo la obligación de tratar con todas las
partes honestamente. (Enmendado 1/01)
• Norma de conducta 1-1
Cuando los REALTORS® actúen como parte principal en una transacción inmobiliaria,
permanecerán sujetos a las obligaciones establecidas por el Código de Ética Profesional.
(Enmendado 1/93)
• Norma de conducta 1-2
Las obligaciones establecidas por el Código de Ética Profesional son aplicables ya sea
que los REALTORS® estuvieran actuando en calidad de agentes o estuvieran actuando
en una capacidad legalmente reconocida como de representantes que no están actuando
en calidad de agentes, excepto que toda obligación establecida exclusivamente para los
agentes por ley o reglamentación no debe ser impuesta por este Código de Ética
Profesional a los agentes inmobiliarios, REALTORS®, que no están actuando en calidad
de agentes.
En el contexto de este Código de Ética Profesional, "cliente" significa la persona(s) o
entidad(es) con quien el REALTOR® o la empresa del REALTOR® tiene una relación
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de representación en calidad de agente o una capacidad legalmente reconocida como de
representante que no está actuando en calidad de agente; "usuario" es una de las partes de
la transacción inmobiliaria que recibe información, servicios, o beneficios pero que no
tiene relación contractual alguna con el REALTOR® o con la empresa del REALTOR®;
“posible cliente” significa un comprador, vendedor, arrendatario o arrendador que no
está sujeto a una relación de representación con el REALTOR o la empresa del
REALTOR; "agente" es el titular de una licencia inmobiliaria (incluyendo corredores y
asociados de ventas) que actúa en representación en calidad de gestor conforme lo
establecido por la ley o reglamentación estatal; y "corredor" es el titular de un permiso
inmobiliario (incluyendo corredores y asociados de ventas) que actúa como agente o en
capacidad legalmente reconocida de representante que no está actuando en calidad de
agente. (Aprobado 1/95, Enmendado 1/99)
•Norma de conducta 1-3
Los REALTORS® no engañarán deliberadamente al propietario acerca del valor
comercial de la propiedad, con el fin de asegurarse un contrato de venta inmobiliaria de
la propiedad.
•Norma de conducta 1-4
Los REALTORS®, no engañarán a los compradores o arrendatarios acerca de los ahorros
u otros beneficios que pudieran obtener mediante el uso de los servicios del
REALTOR®, con el fin de convertirse en el representante de dicho comprador o
arrendatario. (Enmendado 1/93)
•Norma de conducta 1-5
Los REALTORS® pueden representar al vendedor/arrendador y al
comprador/arrendatario en la misma transacción únicamente tras haber puesto a ambos en
pleno conocimiento de los hechos y con consentimiento escrito con conocimiento de
causa de ambas partes. (Aprobado 1/93)
•Norma de conducta 1-6
Los REALTORS® deberán presentar las ofertas y contra ofertas de manera objetiva y lo
más rápidamente posible. (Aprobado 1/93, Enmendado 1/95)
•Norma de conducta 1-7
Cuando los REALTORS® actúen como corredores con contrato de venta inmobiliaria de
la propiedad, deberán presentar al vendedor o arrendador todas las ofertas y contra
ofertas hasta el momento del cierre de la transacción o ejecución del contrato de
arrendamiento a menos que el vendedor o arrendador haya renunciado por escrito a esta
obligación del REALTOR®. Los REALTORS® no tendrán obligación de seguir
poniendo la propiedad en el mercado después que el vendedor o arrendador haya
aceptado una oferta. Los REALTORS® recomendarán que los vendedores o
arrendadores obtengan asesoramiento legal antes de aceptar una oferta subsiguiente,
excepto cuando la aceptación estuviera supeditada a la terminación del contrato de
compra o arrendamiento preexistente. (Enmendado 1/93)
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•Norma de conducta 1-8
Cuando los REALTORS® actúen como agentes o corredores de los compradores o
arrendatarios deberán presentar al comprador o arrendatario todas las ofertas o contra
ofertas hasta que hubiera aceptación, pero no tendrán obligación de continuar mostrando
propiedades a sus clientes después que una oferta haya sido aceptada a menos que se
haya acordado algo diferente por escrito. Los REALTORS® que están actuando en
calidad de agentes o corredores de compradores o arrendatarios recomendarán a los
compradores o arrendatarios que obtengan asesoramiento legal si existen dudas acerca de
la terminación de un contrato preexistente. (Aprobado 1/93, Enmendado 1/99)
•Norma de conducta 1-9
La obligación de los REALTORS® de mantener la confidencialidad de la información
(según la definición de la ley estatal) provista por los clientes en el curso de la relación
que establecieran en calidad de agente o como representante legalmente reconocido que
no está actuando en calidad de agente, continúa después de la terminación de la relación
de representante actuando en calidad de agente o de cualquier representación en que no
actuara en calidad de agente reconocida por la ley. Durante o después de la terminación
de la relación profesional con sus clientes, los REALTORS® no deberán a sabiendas:
1) revelar información confidencial de sus clientes; o
2) usar información confidencial de sus clientes en desventaja del cliente; o
3) usar información confidencial de sus clientes para la ventaja del REALTOR® o
de terceros a menos que:
a) los clientes den su consentimiento luego de tener pleno conocimiento de los
hechos; o
b) sea requerido por orden judicial; o
c) el cliente tenga intención de cometer un delito y la información sea necesaria
para prevenir el delito; o
d) sea necesario defender al REALTOR® o a uno de sus empleados o asociados
contra una acusación de mala conducta. (Aprobado 1/93, Enmendado 1/99)
De acuerdo con este Código de Ética Profesional, no se considerará confidencial la información
concerniente a defectos latentes de materiales. (Aprobado 1/93, Enmendado 1/01)
•Norma de conducta 1-10
Los REALTORS® deberán, de acuerdo a los términos y condiciones de su licencia
inmobiliaria y del convenio de administración de la propiedad, administrar
competentemente las propiedades de sus clientes con la debida consideración por los
derechos, la seguridad y salud de los arrendatarios u otras personas que estuvieran
legalmente en el lugar. (Aprobado 1/95, Enmendado 1/00)
•Norma de conducta 1-11
Los REALTORS® que están empleados para mantener o administrar la propiedad de un
cliente, deberán hacerlo con la diligencia debida y hacer los esfuerzos razonables para
protegerla contra contingencias y pérdidas razonablemente previsibles. (Aprobado 1/95)
•Norma de conducta 1-12
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Al firmar un contrato de venta inmobiliaria, los REALTORS® deben informar a los
vendedores o arrendadores de lo siguiente:
1) la política de la empresa del REALTOR® respecto a la cooperación y el monto de
cualquier compensación que se ofrecerá a los sub-agentes, agentes de
compradores o arrendatarios y/o corredores con capacidad legalmente reconocida
que no actúan en calidad de agentes del comprador o arrendatario;
2) el hecho de que los agentes o corredores del comprador o arrendatario, aún
cuando fueran compensados por el corredor con contrato de venta de la
propiedad, o por el vendedor o arrendador, puede representar los intereses de los
compradores o arrendatarios; y
3) cualquier posibilidad de que el corredor con contrato de venta de la propiedad
pudiera actuar como agente para las dos partes tras ponerlos en conocimiento del
hecho. Por ejemplo: agente del comprador o arrendatario. (Aprobado 1/93,
Numerado nuevamente 1/98, Enmendado 1/03)
•Norma de conducta 1-13
Al firmar un contrato con el comprador o arrendatario, los REALTORS® deben informar
a sus potenciales clientes de lo siguiente:
1) la política de la empresa del REALTOR® con respecto a cooperación;
2) la cantidad de compensación que deberá pagar el cliente;
3) la posibilidad de alguna compensación adicional o compensatoria de otros
corredores, del vendedor o del arrendador, o de terceros; y
4) cualquier posibilidad de que el representante del comprador o arrendatario
pudiera actuar como agente para las dos partes tras ponerlos en conocimiento
del hecho. Por ejemplo: corredor con contrato de venta de la propiedad, subagente,
agente del arrendador, etc. (Aprobado 1/93, Numerado nuevamente
1/98, Enmendado 1/04)
•Norma de conducta 1-14
Los honorarios por concepto de tasaciones u otros avalúos no deben depender del monto
de la tasación o avalúo. (Aprobado 1/02)
•Norma de conducta 1-15
Los REALTORS, en respuesta a peticiones de los compradores o de los corredores en
cooperación, deben revelar, con el permiso de los vendedores, la existencia de ofertas
sobre la propiedad. (Aprobado 1/03)
Artículo 2
Los REALTORS® deberán evitar la exageración, distorsión o encubrimiento de hechos
pertinentes relacionados con la propiedad o la transacción. Los REALTORS®, sin embargo, no
estarán obligados a descubrir defectos latentes en la propiedad, ni a hacer recomendaciones fuera
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del alcance de su licencia inmobiliaria, ni a divulgar hechos que sean confidenciales en el ámbito
de la relación de agente o de representante que no está actuando en calidad de agente según lo
establecido por la ley estatal. (Enmendado 1/00)
•Norma de conducta 2-1
Los REALTORS® sólo estarán obligados a descubrir y revelar aquellos factores
adversos que resultaran razonablemente aparentes a un experto en aquellas áreas
requeridas por la autoridad que otorga la licencia inmobiliaria. El Artículo 2 no impone a
los REALTORS® la obligación de ser peritos en ninguna otra disciplina profesional o
técnica. (Enmendado 1/96)
•Norma de conducta 2-2
(Numerado nuevamente como Norma de conducta 1-12 1/98)
•Norma de conducta 2-3
(Numerado nuevamente como Norma de conducta 1-13 1/98)
•Norma de conducta 2-4
Los REALTORS® no participarán en la mención de retribuciones falsas en documentos,
a menos que se trate de una retribución obviamente nominal.
•Norma de conducta 2-5
Para los propósitos del Artículo 2, no se considerarán "pertinentes", aquellos factores
definidos por la ley o reglamentación como "no materiales", o que fueran expresamente
mencionados por la ley o reglamentación como no sujetos a revelación. (Aprobado 1/93)
Artículo 3
Los REALTORS® deberán cooperar con otros corredores excepto cuando tal cooperación no
beneficie al cliente. Esta obligación de cooperar no incluye la obligación de compartir
comisiones ni honorarios, ni de compensar al otro corredor. (Enmendado 1/95)
•Norma de conducta 3-1
Cuando los REALTORS® actúan como agentes o corredores exclusivos del vendedor o
arrendador, establecen los términos y condiciones de las ofertas de cooperación. A
menos que esté expresamente indicado en la oferta de cooperación, los corredores que
cooperan no pueden asumir que la oferta de cooperación incluye una oferta de
compensación. Los términos de compensación, si es que los hay, deberán ser
determinados por los corredores que cooperan antes de comenzar las negociaciones para
aceptar la oferta de cooperación. (Enmendado 1/99)
•Norma de conducta 3-2
Los REALTORS® deberán, con respecto a las ofertas de compensación a otros
REALTORS®, comunicar de manera oportuna cualquier cambio en la compensación por
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servicios de cooperación al otro REALTOR®, antes que dicho REALTOR® produzca
una oferta para comprar o arrendar la propiedad. (Enmendado 1/94)
•Norma de conducta 3-3
La Norma de conducta 3-2 no impide que el corredor con contrato de venta de la
propiedad y el corredor que coopera realicen un convenio para cambiar la compensación
por cooperación. (Aprobado 1/94)
•Norma de conducta 3-4
Cuando el REALTOR® actúa como el corredor con contrato de venta de la propiedad,
tiene la obligación de revelar de manera explícita la existencia de arreglos de comisión
con índices dobles o variables (Por ejemplo: comisiones de montos diferentes si la venta
o arrendamiento de una propiedad bajo contrato de venta ha sido el logro de la empresa
del corredor con contrato de venta inmobiliaria de la propiedad o si resulta del trabajo del
vendedor o arrendador o de un corredor trabajando en cooperación.) El corredor con
contrato de venta de la propiedad deberá, tan pronto sea posible, revelar la existencia de
tales convenios a potenciales corredores en cooperación, y deberá, en respuesta a las
averiguaciones de los corredores trabajando en cooperación, revelar el monto diferencial
que resultaría de una transacción en cooperación en comparación con el que resultaría de
una venta o arrendamiento resultado del esfuerzo del vendedor o arrendador. Si el
corredor trabajando en cooperación es un representante del comprador o arrendatario, el
representante del comprador o arrendatario deberá revelar dicha información a su cliente
antes que el cliente haga una oferta de compra o arriendo. (Enmendado 1/02)
•Norma de conducta 3-5
Antes y también después de la ejecución de un contrato de compra o arrendamiento, es
obligación de los sub-agentes revelar inmediatamente al agente del principal todos los
hechos pertinentes. (Enmendado 1/93)
•Norma de conducta 3-6
Los REALTORS® deberán revelar la existencia de toda oferta aceptada, incluyendo
ofertas con contingencias no resueltas, a todo corredor que busque trabajar en
cooperación. (Aprobado 5/86, enmendado 1/04)
•Norma de conducta 3-7
Cuando un REALTOR® solicite información de otro REALTOR® acerca de una
propiedad que estuviera sometida a un convenio de administración o de contrato de venta
o arrendamiento, el REALTOR® deberá revelar su condición de tal y si su interés es
personal o si es en nombre de un cliente, y si fuera en nombre de un cliente, el tipo de
representación. (Enmendado 1/95)
•Norma de conducta 3-8
Los REALTORS® no falsearán la información sobre las posibilidades de acceso para
mostrar o inspeccionar una propiedad bajo contrato de venta. (Enmendado 11/87)
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Artículo 4
Los REALTORS® no podrán adquirir intereses económicos en bienes inmobiliarios, ni comprar
o presentar ofertas para sí mismos, miembros de su grupo familiar inmediato, sus empresas o sus
miembros, o cualquier entidad en la que tuvieran intereses económicos como propietarios, sin
dar a conocer, al propietario o al agente o corredor del propietario, su verdadera situación.
Cuando vendan bienes inmobiliarios de su propiedad, o en los que ellos tuvieran algún interés
económico, los REALTORS® deberán revelar, por escrito, al comprador o al representante del
comprador, su calidad de propietarios o sus intereses económicos. (Enmendado 1/00)
•Norma de conducta 4-1
Para la protección de todas las partes, las revelaciones requeridas por el Artículo 4
deberán ser por escrito y provistas por los REALTORS® antes de la firma de todo
contrato. (Aprobado 2/86)
Artículo 5
Cuando tengan intereses económicos actuales o previstos sobre una propiedad o su valuación, los
REALTORS® no proveerán servicios profesionales sobre la misma, a menos que dichos
intereses económicos sean específicamente revelados a todas las partes involucradas.
Artículo 6
Los REALTORS® no aceptarán comisión, reembolso o ganancia alguna por gastos hechos en
nombre del cliente, sin el conocimiento y el consentimiento del cliente.
Cuando recomienden productos o servicios para bienes inmobiliarios (por ejemplo: seguro para
la vivienda, programas de garantía, préstamos hipotecarios, garantía sobre el título de propiedad,
etc.), los REALTORS® deberán revelar a los clientes a quienes hicieran tal recomendación, la
existencia de beneficios económicos u honorarios, excepto honorarios inmobiliarios por
recomendaciones, que el REALTOR® o la empresa del REALTOR® pudieran recibir como
resultado directo de dicha recomendación. (Enmendado 1/99)
•Norma de conducta 6-1
Los REALTORS® no recomendarán ni sugerirán a sus clientes o usuarios el uso de
servicios de otra organización o entidad comercial en la que tuvieran intereses
económicos directos sin revelar, al tiempo de la recomendación o sugerencia, la
existencia de dichos intereses económicos. (Enmendado 5/88)
Artículo 7
Aún cuando estuviera permitido por la ley, los REALTORS® no aceptarán ser compensados en
una transacción por más de una parte sin revelarlo a todas las partes y sin el consentimiento
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escrito con conocimiento de causa del cliente o de los clientes del REALTOR®. (Enmendado
1/93)
Artículo 8
Los REALTORS® deberán depositar en una cuenta especial en una entidad financiera
apropiada, separado de sus propios fondos, todo dinero que les sea confiado para su
administración por otras personas, como ser depósitos en garantía, fondos fiduciarios, dinero de
clientes, y otros fondos similares.
Artículo 9
Para la protección de todas las partes involucradas, los REALTORS® asegurarán, siempre que
sea posible, que todos los convenios relacionados con transacciones inmobiliarias incluyendo,
pero no limitándose a, convenios de venta y representación, contratos de compra y de
arrendamiento sean por escrito, en lenguaje claro y comprensible, y que expresen los términos,
condiciones, obligaciones y responsabilidades específicas de las partes. Al momento de la firma
o de poner las iniciales en el documento, se deberá entregar a cada una de las partes de dichos
contratos o convenios una copia de cada contrato o convenio. (Enmendado 1/04)
•Norma de conducta 9-1
Para la protección de todas las partes involucradas, los REALTORS® deberán ejercitar el
cuidado razonable para asegurar que los documentos pertinentes a la compra, venta o
arrendamiento de bienes inmobiliarios, sean actualizados mediante el uso de extensiones o
enmiendas por escrito. (Enmendado 1/93)
Obligaciones para con el Público
Artículo 10
Los REALTORS® no le negarán sus servicios profesionales, ni le prestarán servicios
profesionales desiguales, a persona alguna por razones de raza, color, religión, sexo,
discapacidad, estado familiar ni lugar de nacimiento. Los REALTORS® no formarán parte de
ningún plan o convenio de discriminación contra una persona o personas por razón de su raza,
color, religión, sexo, discapacidad, estado familiar ni lugar de nacimiento. (Enmendado 1/90)
En las prácticas de empleo en la profesión inmobiliaria, los REALTORS®, no discriminarán a
ninguna persona o personas por razón de su raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado
familiar ni lugar de nacimiento. (Enmendado 1/00)
•Norma de conducta 10-1
Los REALTORS® no ofrecerán información de motu propio sobre la composición racial,
religiosa o étnica de un vecindario ni participarán en ninguna actividad que pudiera
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resultar en ventas por pánico masivo. Los REALTORS® no imprimirán, anunciarán ni
harán circular ninguna declaración o aviso de venta o alquiler de una propiedad, que
indique una preferencia, limitación o discriminación basada en raza, color, religión, sexo,
discapacidad, estado familiar ni lugar de nacimiento. (Aprobado 1/94)
•Norma de conducta 10-2
Para los propósitos del Artículo 10, "prácticas de empleo en la profesión inmobiliaria" se
refiere a los empleados y contratistas independientes que proveen servicios relacionados
con el negocio inmobiliario y al personal administrativo y secretarial que trabajan
directamente con ellos. (Aprobado 1/00)
Artículo 11
Los servicios que brindan los REALTORS® a sus clientes y usuarios, deberán ajustarse al nivel
de práctica y competencia que se espera razonablemente en las disciplinas de bienes
inmobiliarios específicas involucradas; específicamente, corretaje de propiedades residenciales,
administración de bienes inmuebles, corretaje de propiedades comerciales e industriales, tasación
de bienes inmuebles, asesoramiento inmobiliario, sindicación de bienes inmobiliarios, remate de
bienes inmobiliarios, y bienes inmobiliarios internacionales.
Los REALTORS® no se harán cargo de proveer servicios profesionales especializados para un
tipo de propiedad o servicio que estuviera fuera de su campo de competencia a menos que
contaran con la asistencia de alguien competente en ese tipo de propiedad o servicio, o que
revelaran completamente los hechos al cliente. Se deberá identificar al cliente las personas que
hubieran estado involucradas en la tarea de asistir así como también puntualizar su contribución
al proyecto. (Enmendado 1/95)
•Norma de conducta 11-1
Cuando los REALTORS® preparan una opinión sobre el valor real o el precio de una
propiedad, cuya finalidad no sea la de intentar registrar una propiedad para la venta ni la
de asistir a un comprador potencial en la formulación de su oferta de compra, dicha
opinión deberá incluir lo siguiente:
1) La identificación de la propiedad en cuestión.
2) La fecha de preparación.
3) Un definido valor o precio.
4) Las condiciones limitantes, incluyendo declaraciones pertinentes al propósito o
propósitos y al usuario o usuarios previstos.
5) Cualquier interés presente o futuro, incluyendo la posibilidad de representar al
vendedor o arrendador o al comprador o inquilino.
6) Los fundamentos de la opinión incluyendo los datos pertinentes del mercado.
7) Si la opinión no es una tasación, una declaración al efecto.
(Enmendado 1/01)
•Norma de conducta 11-2
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Las obligaciones del Código de Ética Profesional aplicables a las disciplinas
inmobiliarias, excluida la tasación, deberán ser interpretadas y aplicadas de acuerdo al
nivel de práctica y competencia que los clientes y el público razonablemente esperan para
proteger sus derechos e intereses, tomando en consideración la complejidad de la
transacción, la disponibilidad de expertos para asistir y, si el REALTOR® fuera un
agente o sub-agente, las obligaciones de un fiduciario. (Aprobado 1/95)
•Norma de conducta 11-3
Cuando los REALTORS® proveen a sus clientes servicios de consulta que involucran
una recomendación o consejo, y lo hacen por honorarios (no por una comisión), tales
recomendaciones deberán ser dadas de manera objetiva y los honorarios no dependerán
de la esencia del consejo o recomendación. Si además de los servicios de consulta, se
proveen servicios de corretaje u operaciones comerciales, se podrá pagar una suma
separada previo convenio entre el cliente y el REALTOR®. (Aprobado 1/96)
•Norma de conducta 11-4
La competencia jurisdiccional que exige el Artículo 11 tiene relación con: los servicios
contratados entre los REALTORS® y sus clientes, las obligaciones explícitamente
impuestas por el Código de Ética Profesional y las obligaciones impuestas por la ley o
reglamentos. (Enmendado 1/02)
Artículo 12
Los REALTORS® deberán ser cautelosos al presentar y al anunciar al público de modo de
hacerlo siempre con veracidad. Los REALTORS® deberán asegurarse también de que su
categoría profesional (por ejemplo: corredor, tasador, administrador de propiedades, etc.) y su
situación como REALTOR® sean claramente identificables en dichos anuncios. (Enmendado
1/93)
•Norma de conducta 12-1
Los REALTORS® pueden usar el término "gratuito" o términos similares, en sus
anuncios y en otras presentaciones, siempre y cuando se den a conocer claramente y al
mismo tiempo todas las condiciones de disponibilidad del producto o servicio ofrecido.
(Enmendado 1/97)
•Norma de conducta 12-2
Si los REALTORS® anticiparan recibir compensación de otro origen, que no fuera de su
cliente, podrán presentar sus servicios como "gratuitos" o sin costo, siempre y cuando
den a conocer claramente y en ese mismo momento, que existe la posibilidad de obtener
un beneficio de un tercero. (Enmendado 1/97)
•Norma de conducta 12-3
Se considerará ética la oferta de primas, premios, descuentos de mercadería u otros
incentivos para obtener un contrato de venta inmobiliaria, vender, comprar, o alquilar o
no, aún si el beneficio está condicionado a la obtención de un contrato de venta
inmobiliaria, venta, compra, o arrendamiento a través del REALTOR® que hiciera la
oferta. Sin embargo, los REALTORS® deben tener cuidado y ser francos al anunciar o
presentar, al público o en privado, tales ofertas, de modo que toda parte interesada en
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recibir o beneficiarse de alguna manera de la oferta del REALTOR®, tenga un claro,
absoluto y mejor entendimiento de los términos y condiciones de la oferta. La oferta de
cualquier incentivo para hacer negocios está sujeta a las limitaciones y restricciones de
las leyes estatales y de las obligaciones éticas establecidas en las Normas de conducta
aplicables. (Enmendado 1/95)
•Norma de conducta 12-4
Los REALTORS® no ofrecerán una propiedad a la venta o arrendamiento, ni publicarán
anuncios sobre la propiedad, sin la debida autoridad. Cuando actúen como corredores con
contrato de venta de la propiedad o como sub-agentes, los REALTORS® no indicarán un
precio distinto del acordado con el vendedor o arrendador. (Enmendado 1/93)
•Norma de conducta 12-5
Los REALTORS® no anunciarán ni permitirán que ninguno de sus empleados ni ninguna
persona afiliada a ellos anuncie una propiedad bajo contrato de venta sin revelar el
nombre de la empresa. (Aprobado 11/86)
•Norma de conducta 12-6
Cuando los REALTORS® anuncien una propiedad inmueble, que no está bajo contrato
de venta, para la venta o arrendamiento, en la que tienen un interés de propiedad, deberán
revelar su condición tanto de propietarios o arrendadores como de REALTORS® o
titulares de licencia inmobiliaria. (Enmendado 1/93)
•Norma de conducta 12-7
Sólo podrán alegar que "vendieron" la propiedad, aquellos REALTORS® que
participaron en la transacción como corredores con contrato de venta de la propiedad o
como corredores en cooperación (corredores vendedores). Antes del cierre de la
operación, el corredor en cooperación podrá instalar un cartel de "vendido" únicamente si
cuenta con el consentimiento del corredor que tuviera el contrato de venta de la
propiedad. (Enmendado 1/96)
Artículo 13
Los REALTORS® no llevarán a cabo actividades que constituyan el ejercicio no autorizado de
la profesión de abogado y recomendarán que se obtenga asesoramiento jurídico si los intereses
de una de las partes de la transacción lo hicieran necesario.
Artículo 14
Si fueran acusados de conductas poco éticas o si se les pidiera que presentasen evidencia o que
prestasen su colaboración de alguna manera en algún procedimiento o investigación de conducta
profesional, los REALTORS® deberán presentar todos los hechos pertinentes ante los tribunales
correspondientes del Consejo de Miembros o de la institución, sociedad o del consejo asociado,
del que fueran miembros, sin perturbar ni obstruir dicho proceso. (Enmendado 1/99)
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•Norma de conducta 14-1
Los REALTORS® no serán sometidos a procesos disciplinarios con respecto a presuntas
violaciones del Código de Ética Profesional relacionadas con la misma transacción o
evento, en más de un Consejo de REALTORS® o una institución, sociedad o un consejo
asociado del que fueran miembros. (Enmendado 1/95)
•Norma de conducta 14-2
Los REALTORS® no revelarán ni diseminarán sin autorización, las acusaciones,
conclusiones ni decisiones a las que se hubiera arribado en conexión con una audiencia o
apelación ética o en conexión con una audiencia de arbitraje o revisión procesal.
(Enmendado 1/92)
•Norma de conducta 14-3
Los REALTORS® no obstruirán los procedimientos de investigación o de conducta
profesional del Consejo mediante la interposición o amenazas de interposición de
acciones judiciales de calumnias, injurias o difamación contra alguna de las partes de un
procedimiento de conducta profesional o sus testigos, basados en la interposición de un
pedido de arbitraje, una queja de tipo ético, o un testimonio dado ante cualquier tribunal.
(Aprobado 11/87, Enmendado 1/99)
•Norma de conducta 14-4
Los REALTORS® no obstaculizarán intencionalmente los procedimientos de
investigación o disciplinarios del Consejo mediante la interposición de múltiples quejas
del orden ético basadas en el mismo evento o transacción. (Aprobado 11/88)
Obligaciones para con los REALTORS®
Artículo 15
Los REALTORS® no harán, a sabiendas o imprudentemente, falsas o confusas declaraciones
acerca de sus competidores, sus negocios, o sus prácticas profesionales. (Enmendado 1/92)
•Norma de conducta 15-1
Los REALTORS® no interpondrán, a sabiendas o imprudentemente, quejas del orden
ético falsas o infundadas. (Aprobado 1/00)
Artículo 16
Los REALTORS® no se involucrarán en conductas ni tomarán medidas contradictorias a los
convenios de representación exclusiva o de relación de corretaje exclusiva que otro REALTOR®
pudiera tener con su cliente. (Enmendado 1/04)
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•Norma de conducta 16-1
El Artículo 16 no tiene por finalidad prohibir las prácticas comerciales agresivas o
innovadoras, siempre que sean éticas, y tampoco prohibe las discrepancias sobre
comisiones, honorarios, compensaciones u otras formas de pago o gastos, con otros
REALTORS®. (Aprobado 1/93, Enmendado 1/95)
•Norma de conducta 16-2
El Artículo 16 no impide que los REALTORS® hagan anuncios generales a posibles
clientes describiendo sus servicios y los términos de su disponibilidad aún cuando
algunos de los destinatarios pudieran tener convenios de agente u otra relación exclusiva
con otro REALTOR®. Se considerará "general", para los propósitos de esta norma, una
promoción telefónica general, una correspondencia o distribución general dirigida a los
posibles clientes de una zona geográfica determinada o de una profesión, industria, club,
organización u otra categoría o grupo determinado. (Enmendado 1/98)
El Artículo 16 tiene por finalidad señalar como poco ético, dos tipos básicos de
solicitaciones:
Primero, solicitaciones telefónicas o personales a propietarios que han sido identificados
mediante un cartel inmobiliario, una recopilación de contratos de venta inmobiliaria
múltiples, u otro servicio de información, como propietarios que tienen su propiedad bajo
contrato de venta exclusivo con otro REALTOR®; y
Segundo, correspondencia u otras formas escritas de solicitación a posibles clientes cuyas
propiedades están bajo contrato de venta exclusivo con otro REALTOR® cuando dichas
solicitaciones no forman parte de una correspondencia general sino que están dirigidas
específicamente a propietarios identificados mediante recopilaciones de listas
actualizadas de contratos de venta, carteles de "en venta" o "en alquiler", u otras fuentes
de información que el Artículo 3 y las reglas del Servicio de Contratos de Venta
Inmobiliaria Múltiples exigen poner a disposición de otros REALTORS® como ofertas
de sub-agencia o cooperación. (Enmendado 1/04)
•Norma de conducta 16-3
El Artículo 16 no impide que los REALTORS® se comuniquen con el cliente de otro
corredor con el propósito de ofrecer brindarle, o de firmar un contrato para brindarle, un
tipo de servicio inmobiliario diferente, no relacionado con el tipo de servicio actualmente
provisto (por ejemplo: administración de propiedad a diferencia de corretaje) o que se
ofrezcan el mismo tipo de servicios para propiedades que no estén sujetas a contratos
exclusivos de otros corredores. Sin embargo, no se podrá utilizar información recibida a
través de un servicio de contratos de venta inmobiliaria múltiples o de cualquier otra
oferta de cooperación, para identificar a los clientes de otro REALTOR® a quien se le
harán tales ofertas de servicios. (Enmendado 1/04)
•Norma de conducta 16-4
Los REALTORS® no podrán hacer solicitaciones de contratos de venta inmobiliaria de
una propiedad actualmente bajo contrato exclusivo de venta por otro corredor. Sin
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embargo, si el corredor que posee el contrato de venta inmobiliaria, al ser consultado por
el REALTOR®, se niega a revelar la fecha de su vencimiento y la naturaleza de tal
contrato; por ejemplo, un derecho exclusivo para vender, una relación exclusiva de
agente, un contrato de venta inmobiliaria con agencia con comisión para el vendedor, u
otra forma de convenio contractual entre el corredor con contrato de venta de la
propiedad y el cliente, los REALTORS® podrán comunicarse con el propietario para
obtener tal información y podrán conversar sobre los términos con los cuales el
REALTOR® tomaría el contrato de venta inmobiliaria de la propiedad en el futuro o
bien, podría tomar un contrato de venta inmobiliaria de la propiedad que entraría en
vigencia al vencimiento de cualquier arreglo exclusivo existente. (Enmendado 1/94)
•Norma de conducta 16-5
Los REALTORS® no solicitarán convenios de compradores o arrendatarios a
compradores o arrendatarios que estuvieran sujetos a un convenio exclusivo de
comprador o arrendatario. Sin embargo, si el corredor, al ser consultado por el
REALTOR®, se niega a revelar la fecha de vencimiento del convenio exclusivo con el
comprador o arrendatario, el REALTOR® podrá comunicarse con el comprador o
arrendatario para obtener tal información y podrá conversar sobre los términos con los
cuales el REALTOR® haría un convenio con el comprador o arrendatario en el futuro o
bien, podría hacer un convenio que se tornase efectivo al vencimiento de cualquier
arreglo exclusivo de comprador o arrendatario existente. (Aprobado 1/94, Enmendado
1/98)
•Norma de conducta 16-6
Cuando los REALTORS® son contactados por el cliente de otro REALTOR® acerca de
la creación de una relación exclusiva para el mismo tipo de servicio, y los REALTORS®
no han iniciado directa ni indirectamente tales conversaciones, éstos podrán conversar
acerca de los términos bajo los cuales harían tal convenio futuro o bien, podrían hacer un
convenio que se tornase efectivo al vencimiento del convenio exclusivo existente.
(Enmendado 1/98)
•Norma de conducta 16-7
El hecho de que un posible cliente haya contratado a un REALTOR® como un
representante exclusivo o corredor exclusivo en el pasado, en una o más transacciones,
no impide que otros REALTORS® intenten trabar relaciones comerciales con ese posible
cliente en el futuro. (Enmendado 1/04)
•Norma de conducta 16-8
El hecho de que se haya hecho un convenio exclusivo con un REALTOR® no impide ni
excluye a ningún otro REALTOR® de hacer un convenio similar tras el vencimiento del
convenio anterior. (Enmendado 1/98)
•Norma de conducta 16-9
Antes de hacer un contrato de representación, los REALTORS® tienen la obligación
explícita de hacer un esfuerzo razonable para determinar si el posible cliente está sujeto a
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un convenio exclusivo válido actual para el mismo tipo de servicio inmobiliario.
(Enmendado 1/04)
•Norma de conducta 16-10
Los REALTORS®, que actúen como representantes o corredores del comprador o
arrendatario, deberán la primera vez que se pusieran en contacto, revelar tal relación al
representante o corredor del vendedor o arrendador y deberán proveer al representante o
corredor del vendedor o arrendador, una confirmación escrita de tal revelación, antes de
la ejecución del contrato de compra o arrendamiento. (Enmendado 1/04)
•Norma de conducta 16-11
En casos de propiedades que no están bajo contrato de venta inmobiliaria, los
REALTORS® que actúan como representantes o corredores del comprador o
arrendatario deberán, la primera vez que se pusieran en contacto por tal comprador o
arrendatario, revelar tal relación al vendedor o arrendador y deberán proveer, al vendedor
o arrendador, una confirmación escrita de tal revelación, antes de la ejecución del
contrato de compra o arrendamiento
Los REALTORS® deberán interponer ante el vendedor o arrendador, la primera vez que
se pusieran en contacto, todo pedido de compensación anticipada. (Enmendado 1/04)
•Norma de conducta 16-12
Los REALTORS®, que actúan como representantes o corredores de vendedores o
arrendadores o como sub-agentes de corredores con contrato de venta, deberán revelar
esa relación al comprador o arrendatario tan pronto como sea posible y deberán proveer,
al comprador o arrendatario, una confirmación escrita de tal revelación, antes de la
ejecución del contrato de compra o arrendamiento. (Enmendado 1/04)
•Norma de conducta 16-13
Toda negociación relativa a una propiedad bajo contrato exclusivo de venta, o con
compradores o arrendatarios que están sujetos a un convenio de exclusividad, deberá
llevarse a cabo con el representante o corredor del cliente y no con el cliente mismo, a
menos que hubiera consentimiento del representante o corredor del cliente o que dicha
negociación hubiera sido iniciada por el cliente.
Antes de proveer servicios substanciales, como por ejemplo, redactar una oferta de
compra o presentar un estudio de mercado competitivo conocido como CMA, a los
posibles clientes los REALTORS® deben preguntarle a los clientes probables si forman
parte de algún acuerdo de representación exclusiva. Los REALTORS® no deben